REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 22/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos RUSIA ELENA GARCIA ROSALES y CESAR AUGUSTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.969.081 y V-15.313.331, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Abogado GLORIA ACOSTA MIRABAL, en su carácter de Defensora Nro. 063, de la Defensoría del Niño y del Adolescente Nro. 037 de la Fundación Caracas para los Niños de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a favor del niño, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.