REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, primero (1°) de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012667
SOLICITANTE: YERLISBETH JASMELY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.960.948, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el Nº AP51-S-2008-012667, nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la abogada ANA MERCEDES PULIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.492, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YARLISBETH JASMELY ALVAREZ DE ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.960.948, esta Juez Unipersonal VIII hace las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 453: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
De las normas antes transcritas y de los hechos alegados por la parte solicitante, donde señala que al contraer matrimonio fijaron su domicilio en el Conjunto Residencial Las Lucias Torre “A”, Piso 6, Apto 10-03, Santa Lucia, Estado Miranda, y solicita autorización para separarse del hogar conyugal, ubicado en la dirección antes señalada, por lo que esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la abogada ANA MERCEDES PULIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.492, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YARLISBETH JASMELY ALVAREZ DE ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.960.948, y se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia. ASI SE DECLARA. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan solicitado la regulación de la competencia se ordena remitir por oficio las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1°) día del mes de agosto de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
LA SECRETARIA,

Abg. DAGIELY PALMA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. DAGIELY PALMA



AP51-S-2008-012667