REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, primero (1) de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013253
PARTES: RICARDO RAFAEL CALDERON VICUÑA y ARLENY SANCHEZ BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-12.093.451 y V-10.681.495, respectivamente.
NIÑO: KKKKKKKK, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Julio de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos RICARDO RAFAEL CALDERON VICUÑA y ARLENY SANCHEZ BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-12.093.451 y V-10.681.495, respectivamente, a favor del niño KKKKKKKK, de dos (2) años de edad, suscrita ante la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, abogada ISBELL RODRIGUEZ, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño ut supra señalado, con el objeto de hacer efectivo el presente convenimiento. Finalmente, expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1) día del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
Abg. DAGIELY PALMA

En esta misma fecha se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DAGIELY PALMA








AP51-S-2008-013253
MGO/DP/jairo