REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-009900
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2006, los ciudadanos LUIS RAFAEL FUENTES RIVAS y MARIA ALEJANDRA FERRER SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.152.415 y V-12.159.489, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ASDRUBAL MARQUEZ MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.817 manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 02 de junio del año 2006, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LUIS RAFAEL FUENTES RIVAS y MARIA ALEJANDRA FERRER SOLANO, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
En fecha 11/08/08, la abogada Nuryvel A Peña González, se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo deJuez Provisorio de la Sala Novena ,
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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