REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 05 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2007-013658
Solicitante: ALEXANDRA CAROLINA TINEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.924.935.
Adolescentes: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.
Abogado Asistente: MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.995.
Motivo: Autorización Judicial para Representar.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud, presentada el 25 de Julio del año 2007, por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA TINEO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO, anteriormente identificados, actuando en nombre y representación de los adolescentes (...), quien solicitó autorización judicial para que los adolescentes antes citados sean representados en la Asamblea extraordinaria para tratar punto único de Nombramiento de la nueva Directora de la Sociedad Unidad Educativa Privada Cultura Catia, S.R.L, empresa ésta en la cual son socios los adolescentes antes mencionados; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo del año 1996, bajo el N° 46, Tomo 74-A Pro., modificada en fecha 02 de marzo del año 2004, anotado bajo el N° 15, Tomo 27-A Pro, con un capital de CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) cuotas de participación, cada uno.
En fecha 30 de Julio de 2.007, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06/05/2008, mediante auto la ciudadana Juez de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de mayo del 2008, comparece la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, quien solicita la comparecencia de la postulada ha ejercer el cargo de Curadora especial. Así mismo requirió la comparecencia de los adolescentes (...), a fin de ser oídos.
Por medio de auto publicado por este Juzgado en fecha 21 de mayo del 2008, se fijó oportunidad para tener lugar la comparecencia de los adolescentes de auto; quienes en su oportunidad legal correspondiente, no comparecieron al acto.
En fecha 03 de junio del mismo año, se publica nuevamente un auto, por medio del cual se fija nuevamente oportunidad para que los adolescentes comparezcan y ejerzan su derecho a opinar.-
En fecha 09 de junio del mencionado año, siendo la oportunidad respectiva para tener lugar la comparecencia de los adolescente, se hacen presente los mismos, quienes libre de apremio expusieron “… Yo estoy de acuerdo con que el tribunal otorgue autorización a mi mamá… ” “ … Mi mamá es la única que se hace cargo de la Institución, yo la ayudo todos los sábados con la administración; es la única que administra el negocio y ejerce las funciones …”.
Por medio del auto, de fecha 02 de Julio del año 2008, se fijó oportunidad para tener lugar la comparecencia de la ciudadana IRMA ROSA MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° 3.026.553, a fin de que se acepte o se excuse al cargo propuesto, en el primero de los casos preste su Juramento de Ley.
Se levantó acta en fecha 08 de julio del mismo año, por medio del cual la ciudadana IRMA ROSA MARCHAN, antes identificada, quien previo juramento de Ley, aceptó el cargo de Curadora Especial de los adolescentes de marras.
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Representar en la Asamblea que se efectuará en la Sociedad Unidad Educativa Privada Cultura Catia, S.R.L, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
• Copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (...), expedidas ambas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador. Distrito Capital.-
• Copia simple del Registro de Comercio, asentado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo del año 1996.
• Asamblea extraordinaria de Socios, debidamente Registrada, asentada en fecha 02 de marzo del año 2004.
Por cuanto las documentales consignadas son expedidas por Organismos Públicos competentes, se le asigna pleno valor probatorio, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la maternidad de la misma sobre los adolescentes de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre los mismos, así como de la existencia de los derechos de los citados adolescentes relativo con la Sociedad Unidad Educativa Privada Cultura Catia, S.R.L. Y ASI SE DECIDE.
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