REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

ASUNTO: AP51-S-2008-012139

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA BELKYS ROA VARELA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.518.526, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hijo (...), de (...) años de edad; y quien se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 15 de julio de 2008 se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana YERINA SEYISMAR REINOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.952.365.
- La solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.
- La solicitante fue debidamente asistido por el ciudadano JOHN ESCOBAR MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.995, consignaron copia certificada del acta de nacimiento del hijo antes citado; copia del acta de defunción del padre del adolescente y copias fotostáticas de las cédulas de identidad; y por cuanto estos documento emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
- En Acta levantada en fecha 23 de julio de 2008, la ciudadana YERINA SEYISMAR REINOSA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.