REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, siete (07 ) de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012782

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 22 de julio de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de la niña (...), de (...) año de edad; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos OLIVER MAURICIO CAPOTE y MARGIE MILAGROS CARDENAS MOLINA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.545.038 y V-15.420.651, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 15/07/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hija antes mencionada.