REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX


198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2008-011846

SOLICITANTE: JESSICA CECILIA KONIG ALVARADO, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.448.022.
ADOLESCENTES: (...) de (...) y (...) años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALVAREZ GRANADOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.105.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana JESSICA CECILIA KONIG ALVARADO, arriba identificada; actuando en su condición de esposa del causante y madre de los adolescentes mencionados en autos.
Por auto dictado en fecha 16 de Julio de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de las testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de las ciudadanas DOLORES AMPARO AMARO CABRERA y HILDA MARGARITA RIOS DE LUGO ambas de nacionalidad venezolana, mayor de edad de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.960.101 y V- 6.023.959 respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La solicitante ciudadana JESSICA CECILIA KONIG ALVARADO, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 731, a nombre del De Cujus RODOLFO JOSE CASTAÑEDA PERALTA.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 134 donde se evidencia la unión matrimonial entre el fallido, y la ciudadana JESSICA CECILIA KONIG ALVARADO.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2.794, a nombre de la adolescente (...).
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1.016 a nombre del adolescente (...).
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano RODOLFO JOSE CASTAÑEDA PERALTA, con sus hijos los adolescentes (...); así como con ella misma. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de las ciudadanas DOLORES AMPARO AMARO CABRERA y HILDA MARGARITA RIOS DE LUGO, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales up supra valoradas, demuestran la condición de heredero de los adolescentes (...); así como a la ciudadana JESSICA CECILIA KONIG ALVARADO en su condición de viuda. Y ASI SE DECIDE.