REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, 13 de Agosto de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005119

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SENAIZ MILAGROS MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.376.141, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien se encuentra asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la referida Adolescente, sea declarada carga familiar del ciudadano JESUS MANUEL MOLINA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.924.374, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ROJAS DE MARTINEZ RAQUEL y MARTINEZ ROJAS SELENE MILAGROS, plenamente identificadas en autos; esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), como carga familiar del ciudadano JESUS MANUEL MOLINA PINEDA, antes identificado. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran la parte interesada con inserción de la presente decisión, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-005119