REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.

ASUNTO: AP51-S-2008-010432

Solicitantes: JESUS ALEJANDRO ARRIAGA ARRIAGA y CARMEN BEATRIZ SANCHEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.625.056 y V-10.119.108, respectivamente, debidamente asistidos de abogado.
NIÑA y ADOLESCENTE: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artícvulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ARRIAGA ARRIAGA y CARMEN BEATRIZ SANCHEZ ZAPATA ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, alegando que se encuentran separados de hecho desde el doce (12) de diciembre del año 2001, la cual fue admitida en fecha 25 de Junio de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En su oportunidad, la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ARRIAGA ARRIAGA y CARMEN BEATRIZ SANCHEZ ZAPATA, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de Noviembre del año 1994, ante la Primera autoridad civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Durante el vínculo matrimonial se procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artícvulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las referidas niñas, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de las mismas, será ejercida por su madre ciudadana CARMEN BEATRIZ SANCHEZ ZAPATA, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,oo Bs. F.) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta bancaria que aperturará la ciudadana CARMEN BEATRIZ SANCHEZ ZAPATA, asimismo cumplirá con otros gastos necesarios y requeridos por sus hijas, tales como asistencias médicas, servicios odontológicos, tareas extra-curriculum, vestuarios, paseos, igualmente entregará el doble de dicha cantidad, en los meses de junio, agosto y diciembre, a los fines de cubrir los gastos que se generen por concepto de inscripción en los colegios, útiles escolares y gastos ptropios de la epóca decembrina.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre gozará de un régimen de convivencia familiar amplio y sin restricciones, salvo aquellas que imponen las actividades propias de sus hijas, el padre o su familia podrán pasar con las niñas un fin de semana intercalado, la mitad del periodo vacacional e igualmente las epócas decembrinas, así como carnavales y semana mayor de manera intercaladas.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y media de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-010432
Luis errano.