REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.

ASUNTO: AP51-S-2008-011299

Solicitantes: JOSE FERDINANDO DE ABREU GONCALVES y CARLA CRISTINA BRITO BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.348.934 y V-15.633.872, respectivamente, debidamente asistidos de abogado.
Adolescentes y Niña: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE FERDINANDO DE ABREU GONCALVES y CARLA CRISTINA BRITO BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.348.934 y V-15.633.872, respectivamente, asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados desde el mes de Enero del año 2002, la cual fue admitida en fecha catorce (14) de Julio de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Notificada la Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, quién solicitó de este Tribunal, se instara a las partes a dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente, al régimen de convivencia familiar, obligación de manutención y quien ha ejercido la custodia de los hijos procreados durante el matrimonio; hecho éste que fue subsanado por las partes, mediante escrito presentado en fecha diez (10) de Julio de 2008.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos JOSE FERDINANDO DE ABREU GONCALVES y CARLA CRISTINA BRITO BAQUERO, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de Mayo del año 1993, ante el Presidente de la Junta Parroquial Las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Del vínculo matrimonial se procrearon tres (3) hijos de nombres: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los mismos, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA, será ejercida por su madre ciudadana CARLA CRISTINA BRITO BAQUERO, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,oo Bs.F.) mensuales, lo que equivale al 30% de su ingreso mensual, dicho aporte será ajustado en un doce por ciento (12%) anualmente; y en lo que respecta a los gastos de medicinas, colegios, recreación, etc., serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: los hijos compartirán un fin de semana al lado de la madre y el otro al lado del padre, estableciéndose en la misma forma, para los días feriados y vacaciones escolares, durante la época de navidad y fin de año, a decir los días 24, 25, de diciembre lo disfrutaran con la madre y los días 30 y 31 del mismo mes con el padre y así sucesivamente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y media de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-011299
Luis Serrano.