REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10
Caracas, 13 de Agosto de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013213
Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc hecha por la ciudadana ROSA VIRGINIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.656.263, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana ROSA VIRGINIA SUAREZ, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, del Niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO
AP51-S-2008-013213
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