REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niño y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, (13) de Agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda de Rectificación de acta de nacimiento y recaudos acompañados presentada por la ciudadana OSIRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.230.256 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien se encuentra asistida por la ciudadana EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de Fiscal (E) Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo antes mencionado, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1190, correspondiente al año 1998, el error denunciado consiste en que asentaron en dicha acta de nacimiento, el nombre del adolescente como: “(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)”, siendo lo correcto “(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem)”. Como prueba de lo alegado, la demandante acompañó a su escrito, original del acta de nacimiento cuya rectificación es objeto, Certificación de Nacimiento del adolescente de autos emanada del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Hospital General “Dr. José Gregorio Hernandez” y copia de la cédula de identidad del ciudadano MARIO DIMAS FLOREZ, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto se evidencia que el error denunciado no amerita un tramite de rectificación ordinaria; esta Juez Unipersonal N° 10, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, donde aparezca el nombre del adolescente de autos como: “(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)”, debe decir “(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la referida Ley Orgánica)”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remítanse anexas a oficio a las autoridades del registro civil correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.


AP51-V-2008-013674