REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niño y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda de Rectificación de acta de nacimiento y recaudos acompañados presentados por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en beneficio e interés de la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), hija de los ciudadanos JOSE GREGORIO VELASQUEZ MILLAN y EMILSE DE AVILA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.564.814 y V-13.432.787, respectivamente, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente antes mencionada, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 495, correspondiente al año 1996, el error denunciado consiste en que asentaron en dicha acta de nacimiento, el número de cédula de identidad del ciudadano y progenitor de la referida adolescente, ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MILLAN como: “C.I.V-11.566.814”, siendo lo correcto “C.I. V-11.564.814”. Como prueba de lo alegado, la demandante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación es objeto, copia del certificado de matrimonio de los ciudadanos antes identificados, expedido por la autoridad civil antes mencionada, y copia de la cédula de Identidad de dicho ciudadano, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto se evidencia que el error denunciado no amerita de un tramite de rectificación ordinaria; esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, donde aparezca el número de cédula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MILLAN, progenitor de la niña de autos como: “C.I.V-11.566.814”, debe decir “C.I. V-11.564.814”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remítanse anexas a oficio a las autoridades del registro civil correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
AP51-V-2008-014136
Luis Serrano.
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