REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.

Definitiva de Divorcio 185-A.

SOLICITANTES: FÉLIX RAFAEL CARRERA RIVAS y OLGA GILBERTA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.895.900 y V.-8.427.538 respectivamente.
ADOLESCENTES Y NIÑA: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículño 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente)
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil Vigente.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha trece (13) de Febrero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos FÉLIX RAFAEL CARRERA RIVAS y OLGA GILBERTA VILLALBA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha Nueve (09) de Mayo de 1990, contrajeron matrimonio civil, ante El Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, que de dicha unión matrimonial procrearon seis (06) hijos de nombres OLGA MARINA, YAJAIRA THAIZ, DOMINGO JAVIER, (mayores de edad), (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículño 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), que se encuentran separados desde el día veinticinco (25) de Abril del año 2001, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, esta Sala observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, incoada por los ciudadanos FÉLIX RAFAEL CARRERA RIVAS y OLGA GILBERTA VILLALBA, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes y niña de autos, será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana OLGA GILBERTA VILLALBA, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre: FELIZ RAFAEL CARRERA RIVAS, se compromete a suministrar la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 300.00) MENSUALES, además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Igualmente coadyuvará a la madre en gasto de emergencias médicas. Asimismo dicha Obligación de Manutención tendrá su incremento anual según el Aumento de la tasa del Banco Central de Venezuela.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en la cláusula tercera de su escrito de solicitud, y el cual copiado es del tenor siguiente: “…En cuanto al Régimen de Visitas es AMPLIO, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, tal como lo establece el artículo 385,386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente…”.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, (08) de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.

EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.