REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013070
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en beneficio de los derechos de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), hija de los ciudadanos MARIA TORRENEGRA JULIO y EDWARD ENRIQUE LUCHON HERRERA, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°E-83.964.371 y 10.605.027, respectivamente, en la cual solicita se homologue el convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita por los progenitores del niño antes mencionado. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos, y se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en la misma forma, términos y condiciones, el Convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos antes identificados, en el acta de fecha diecisiete (17) de Julio de 2008, ante la referida Representación Fiscal; de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión, una vez se aporten los fotostatos respectivos, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-013070
Gustavo.