REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, (08) de Agosto de 2008.
198º y 149º
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentada por la ciudadana, JULY ALARCÓN, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 085, del Municipio Libertador, actuando en el interés superior de las adolescentes (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), hijas de los ciudadanos GILBERTO SANCHEZ ESPINOZA y CARMEN OMAIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.219.418 y V-6.592.291, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita en el acta de fecha dieciocho (18) de Julio de 2.008, en los mismos términos y condiciones expuestos por los padres de las Adolescentes antes mencionadas, ante la referida representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señalándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVÁN CEDEÑO.
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-013187