REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013701

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ANYA NHAOMI PEDRON VILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.462.521, quien se encuentra asistido por el Abg. ELIZABETH H. VILORIA A., en su carácter de Defensora Pública Décima (10°); en representación de su hija; en la cual solicita se les nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada niña y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana NAIDA LIDA VILLAN TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.313.468; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana NAIDA LIDA VILLAN TORRES, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la niña. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO
EMCC//LM//Maria Elena*
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-012701