REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal 11
Caracas, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-013766
SOLICITANTE: TERESA STABILE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.031.235.
ADOLECENTE: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER.
I
En fecha 25 de Julio de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER presentada por la ciudadana TERESA STABILE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.031.235, actuando en resguardo de su hija, debidamente asistida por la abogada CRISALIDA DEL CARMEN ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.211., asimismo en el presente escrito el ciudadano LUIGI STABILE PERFETTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.481.539, manifiesta su voluntad de ceder, de manera pura y simple e irrevocable, a GISELLE TERESA CARDOZO STABILE, el 50% de un inmueble de su única y exclusiva propiedad
En fecha 02 de Agosto de 2007, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que emita su opinión a la presente solicitud.
En fecha 10 de Octubre de 2007, la Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, solicito que se inste a la parte interesada a consignar Certificación de Gravamen, y una vez consignado, nada tiene que objetar a la referida solicitud.
En fecha 28 de Marzo de 2008, esta Sala de Juicio, acuerda fijar oportunidad para la comparecencia del Curador Especial de la adolescente, a los fines de que preste su juramento de Ley.
En fecha 11 de Junio de 2008, se dicta auto en la cual se AVOCA, la Juez DANIA RAMIREZ CONTRERAS, al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido con el Art. 90 del Código Procesal Civil. En esta misma fecha se Juramente la ciudadana LUISA STABILE QUINTERO, plenamente identificada en autos, como CURADOR ESPECIAL de la adolescente.
En fecha 11 de Junio de 2008, las Abogadas ZULAY SANCHEZ, plenamente identificada en autos, consignan la certificación de gravamen.
En fecha 11 de Agosto de 2008, comparece el ciudadano WILFREDO ANTONIO CARDOZO AGUILERA, en su condición de padre de la adolescente, mediante la cual no opone ninguna objeción, a que el ciudadano LUIGI STABILE PERFETTI, le seda el 50 % de su vivienda. Asimismo compareció el ciudadano LUIGI STABILE PERFETTI, plenamente identificado en autos, donde informa a esta Sala de Juicio, su voluntad de ceder el 50% de su vivienda, a su nieta la adolescente .
II
Conoce esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER presentada por la ciudadana TERESA STABILE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.031.235, actuando en resguardo de su hija, debidamente asistida por las abogadas BETSY IMITOLA y ZULAY SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.360 y 81.679, conforme a lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil y Artículos 177, Parágrafo Segundo y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitante en su escrito expresó que: Solicita a este Tribunal se le otorgue autorización suficiente para que misma pueda adquirir por vía de cesión de derechos un inmueble constituido en una Casa-Quinta denominada “Virginia, ubicada en la Urbanización Vista Alegre, Calle 4-A, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Para probar lo alegado produjeron las siguientes documentales: Acta de Nacimiento Nº 1635, del año 1991, a nombre de, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda., así como documento de Propiedad del mismo expedido por la oficina subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da valor probatorio, toda vez que son documentos públicos emanados de un funcionario que da fe de sus dichos, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil; y, los mismos aportan información importante en relación al presente asunto.
TERCERO: Establecen los artículos 364 de la Ley Especial y 267 del Código Civil:
Art. 364LOPNA: “La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil.”
Art267 CC: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos (…), deberán obtener la autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.”
De las normas transcritas infra, se evidencia cuales son los requisitos necesarios para el otorgamiento de autorización judicial, cuando así la requieran los progenitores, en virtud de que corresponda a realizar actos que exceden de la simple administración a favor de sus hijos.
El presente asunto se refiere a la voluntad manifiesta del ciudadano LUIGI STABILE PERFETTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.481.539, de cederle su nieta, la adolescente, un inmueble de su única y exclusiva propiedad.
Ahora bien, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra legislación, en relación al otorgamiento de Autorizaciones Judiciales, y dado que la Vindicta Pública no formuló objeción alguna a dicha solicitud, así como vistas las probanzas aportadas, quién aquí decide, considera que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por la ciudadana TERESA STABILE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.031.235, actuando en resguardo de su hija, debidamente asistida por las abogadas BETSY IMITOLA y ZULAY SANCHEZ, inscrita en los Inpreabogado bajo los Nros. 82.360 y 81.679. En consecuencia, se Autoriza al ciudadano LUIGI STABILE PERFETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.481.539, a CEDERLE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), a su nieta, la adolescente, el siguiente bien inmueble: Quinta denominada VIRGINIA, con frente a la calle 4-A de la Urbanización Vista Alegre, en la Jurisdicción de la antigua Parroquia La Vega ( hoy Parroquia El Paraíso ) del Departamento, ( hoy Municipio ) Libertador del Distrito Capital, y que esta señalada con el N° 8 (ocho), del bloque 34 (treinta y cuatro) en el plano de dicha urbanización. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de cuatrocientos quince metros cuadrados (415 M2) comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: En dieciséis metros con cinco centímetros (16.5 mts), con la parcela numero 12 y 13 del Bloque numero 34 que son o fueron propiedad de la urbanización; SUR; En dieciséis metros (16 Mts), con la calle 4; ESTE; En veinticinco metros con treinta y cinco centímetro (25.35 Mts), con la parcela numero 09 del mismo Bloque numero 34 que es o fue de DORA JOSEFINA DE OSECHAS; y OESTE; En veintiséis metros con sesenta y dos centímetros (26.62 Mts, con la parcela numero 07 del citado Bloque numero 34, que es o fue de MARIA TERESA DE RAMIREZ. El inmueble descrito en todos sus detalles me pertenecen en toda propiedad por haberlo adquirido con forme a se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Septiembre de 2002, bajo el N° 38, Tomo 32, del Protocolo Primero. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
Abg. LENNI CARRASCO
En la misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/JCRS AP51-S-2007-013766
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