REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005790
Vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008), por la abogada Mercedes Vargas, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, asistiendo a la ciudadana THAYS DEL VALLE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V-3.967.567, abuela paterna del niño (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita un Régimen de Convivencia Familiar provisional, hasta tanto conste resultas del informe Integral, esta Juez Unipersonal Nº 11 dicta el siguiente Régimen de Convivencia Familiar provisional a favor del niño hasta la decisión definitiva: “ La abuela ciudadana THAYS DEL VALLE BETANCORT, podrá compartir con el niño de autos, todos los primeros domingos de cada mes, desde las ocho 8.00 a.m. hora que podrá retirarlo del hogar materno y reintegrarlo el mismo día a las 6:00 p.m, cuidando en todo momento por su alimentación balanceada, los horarios establecidos, su salud, seguridad personal y emocional. Dicho régimen entra en vigencia a partir del primer domingo luego de pronunciada la presente resolución. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes.-
La Juez

Abg. Dania Ramírez Contreras La Secretaria,

Abg. Lenni Carrasco
DRC.