REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, trece (13) de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013868
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana DORIS ANGELICA FERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.859, quien se encuentra asistido por el Abg. LORENA ERICKA MARCANO ATARS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.165; en representación de su hijo, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a los mencionados adolescentes y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana DIAZ JUANA DOROTEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.904.394; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana DIAZ JUANA DOROTEA, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los precitados hermanos. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por la solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO

DR/LC/Jcrs
AP51-S-2008-013868