REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013875
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA LUISA LAFARGA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.523.973, debidamente asistida por la Abogada DANIELA CARUSO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.758, actuando en nombre y representación de los intereses de su hija, la niña , hija de la prenombrada ciudadana y del fallecido FORTUNATO ALI HERRERA JIMENEZ; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas CESAR AUGUSTO BADARACCO y ANA ELENA SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.307.240 y V-3.186.222, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FORTUNATO ALI HERRERA JIMENEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.812.461, a su esposa la ciudadana MARIA LUISA LAFARGA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.523.973, y a su hija , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotos tatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/jcrs