REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XI
Caracas, catorce (14) de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-014380

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO RACCHI PEDICINO Y LEE JEANETTE CHARTOUH, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.411.857 y V-12.764.046, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho CARLOS VON BUREN S., y YALIRA GRANDA, abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 2616 y 14.920, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XI del Circuito de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 Y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto) Exp.: AP51-S-2008-014380
DRC/LC/jcrs