REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-017177

Visto el contenido de la diligencia anterior, de fecha 13 de Agosto de dos mil ocho (2008), presentado personalmente por la ciudadana EVELYN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.484.836, debidamente asistidos por la abogada ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Tercera (3ra) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consigan acta convenio suscrita entre los ciudadanos ROMULO YARGENY VEGA VEROES y EVELYN ALVARES GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.638.452 y V-12.484.836, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del acuerdo celebrado en fecha 21/07/08, así como de la presente homologación y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo se acuerda librar oficio a la Empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, comunicándole lo conducente con relación al presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO