REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015570
Vista la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código civil, presentado por las ciudadanas HAYBORI BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.621, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses y ROCIO FARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.282, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OCTAVIO AUGUSTO GUARDIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.675, según se evidencia en instrumento poder consignado a los autos, esta Sala de Juicio observa del contenido de la misma que señalan como último domicilio conyugal el siguiente: Calle Azahares, quinta 53-B, Urbanización Carilinda, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Dania Ramírez Contreras
Abg. Lenni Carrasco