REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, uno (01) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006929

Solicitantes: ROGER ELIECER TROCONIS CHIRINOS y ANIUSKA BERUSKA SANCHEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.979.056 y V-17.459.456, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ROGER ELIECER TROCONIS CHIRINOS y ANIUSKA BERUSKA SANCHEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.979.056 y V-17.459.456, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.304, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el día veinticinco (25) del mes de enero del año 2.001. Admitida en fecha cinco (05) de Mayo del año 2.008, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de Junio del año 2008, compareció el ciudadano GERARDO SALAS, Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, quien solicitó se instara a las partes a señalar quien ha ejercido la custodia de los hijos e hijas durante el tiempo que han permanecido separados de hecho, así como la forma en que se viene ejecutando la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar.
En fecha 23 de Julio de 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ROGER TROCONIS, asistido por el abogado FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.304, mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por la representación del Ministerio Público.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ROGER ELIECER TROCONIS CHIRINOS y ANIUSKA BERUSKA SANCHEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.979.056 y V-17.459.456, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de agosto del año 1999, por ante el Juez Accidental de este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 54, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1.999. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: XXX, de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia de Acta de nacimiento que cursa inserta al folio siete del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de su hija XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana ANIUSKA BERUSKA SANCHEZ AGUILERA.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los (01) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES

Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día (01) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES




SGS/AM/Gustavo.-
Motivo: Divorcio 185-A.
AP51-S-2008-006929