Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nro. 12
Caracas, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012173


Vista la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio seis (06) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCY DIONEE MENA PERALEZ, JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ GUEVARA y KIAMVER JAVIER PALENCIA CHACOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.414.252, V-16.556.007 y V-19.401.777, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la niña XXX, de cuatro (04) años de edad, hija del De Cujus OWEMAR ENRIQUE VALERA ARTEAGA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-15.605.592, quien falleció en fecha primero (01) de Julio del año dos mil ocho (2008); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Ahora bien, en lo que respecta a lo solicitado por la ciudadana DELIA MARÍA AGUILERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.028.544; en el sentido que se le declarara conjuntamente con su hija ut supra nombrada, como Únicos y Universales Herederas del De Cujus OWEMAR ENRIQUE VALERA ARTEAGA; este Despacho Judicial deja constancia que los recaudos consignados no demuestran el reconocimiento de la relación concubinaria que mantuvo con el De Cujus, motivo por el cual no tienen valor probatorio y como consecuencia de ello, deberá intentar la acción correspondiente en el Tribunal Competente y así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,