CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, (01) de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012577
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el profesional del Derecho ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su condición de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y de los Adolescentes, en el Municipio Sucre, Estado Miranda, Acreditado bajo el Nro. 064; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña XXX, de once (11) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 08/04/2008; por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ ESPEJO y NEYLIN CARLET FRANQUIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.586.131 y V-17.145.783, respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
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