Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 12
Caracas, (01) de Agosto de dos mil ocho (2008)
197° y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-010604


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIELA DI MAIO ALFARO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.536.693, debidamente asistida por la abogada ELISETTE USECHE MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.803, a favor de su hijo XXX, de diez (10) años de edad, mediante la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño de autos, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Oficina de Registro Civil, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, en el Acta N° 891, año 1.998, adolece del siguiente error: 1. Asentaron el primer apellido de la madre del niño de autos: “… MARIELLA DI MAYO ALFARO…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…MARIELLA DI MAIO ALFARO…”. Esta Juez Unipersonal No. 12, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR A DERECHO, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Oficina de Registro Civil, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, en el Acta N° 891, año 1.998 y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el nombre completo de la madre de la adolescente de autos como: “…MARIELLA DI MAYO ALFARO …” deberá leerse “…MARIELLA DI MAIO ALFARO …”; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Sara Guardia Soto La Secretaria,