REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII
Caracas, seis (06) de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012289

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizadas como han sido las mismas, y por cuanto se evidencia de auto que el día 23 de julio de 2008, se ordenó adecuar la presente solicitud dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguiente a la fecha antes indicada, y por cuanto las partes no hicieron las correcciones en el plazo señalado; en consecuencia, esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes,, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la devolución de los originales consignados, previa certificación por Secretaría. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO.

La Secretaria,

ADRIANA MÍRELES

SGS//AM//ms.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
AP51-S-2008-012289