REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, seis (06 ) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012645

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio cinco (05) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos RONDON NURVIN COROMOTO y PIANAIMA EVA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.535.826 y V-5.987.180, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente, y a la niña, hijos del De Cujus PEDRO LUIS URBINA VILORIA, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-12.798.528, quien falleció en fecha veintisiete (27) de abril del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SGS//AM//ms.-
Motivo: Título de Únicos Universales y Herederos.
AP51-S-2008-012645