REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009100
Vista el acta levantada en este despacho judicial en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), suscrita por los ciudadanos SHEYLA SOLANGE VEJAR FLORES y RAMON FERNANDO NAVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-14.417.418 y V-6.299.082, mediante la cual convienen en la presente demanda de fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana SHEYLA SOLANGE VEJAR FLORES, a favor de la niña, de seis (06) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de solicitarles se sirvan girar las instrucciones pertinentes al Banco Industrial de Venezuela para la apertura de una Cuenta de Ahorros a favor de la niña antes prenombrada. De igual forma, se acuerda oficiar a la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV) en la siguiente dirección Avenida Principal los Ruices, con calle Montecristo, Edificio VTV, Municipio Sucre, Estado Miranda Departamento de Recursos Humanos a los fines que se sirvan descontar del sueldo que percibe el ciudadano RAMON FERNANDO NAVA GARCIA, la cantidad de trescientos Veinte bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.320,00), pagados en partidas quincenales de ciento sesenta bolívares Fuertes CON 00/100 (Bs.160,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se apertura a nombre de la niña de auto. Igualmente que el Bono Vacacional que le es cancelado al obligado alimentario deberá ser depositado en la respectiva cuenta de ahorro. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES