REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIEPRSONAL Nº 12
Caracas, siete (07 ) de Agosto de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-011143
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARITZA DEL PILAR TORO HIDALGO, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.358.794, asistida en este acto por la Abg. MARITZA VALERO, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.681, a favor de la niña, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Acta N° 4947, año 2004, adolece del siguiente error material: Asentaron el primer apellido del progenitor de la niña como “…BUBERO…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…SUBERO…”. Esta Juez Unipersonal No. 12, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Acta N° 4947, año 2004 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: Donde se lee el primer apellido del progenitor de la niña como: “…BUBERO…” deberá leerse “…SUBERO….”.,dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
La Juez

Sara Guardia Soto La Secretaria,

Adriana Mireles