REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nro. 12
Caracas, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013165
Vista la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio seis (06) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos CAÑAS SANCHEZ HELMITS JUNIOR y FINOL CASTILLO REINA MARIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.608.681, V-13.405.754, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente, de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-24.312.501, y a la ciudadana ANDREA CAROLINA BASTIDAS BARROSO, titular de la cédula de identidad No. V.-18.938.895, hijos del De Cujus JUAN ALEX BASTIDAS MONTOYA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-7.771.571, quien falleció en fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil ocho (2008); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SGS/AM/ms.
Motivo: Título de Únicos Universales y Herederos
AP51-S-2008-013165