REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 12
Caracas, ocho (08) de Agosto de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013340

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado para su homologación por la ciudadana ROSA TATIANA CARPIO ESCOBAR, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes número 163 de la Fundación Caracas para los Niños del Municipio Libertador, actuando en beneficio del Interés Superior de los Niños, de ocho (08), seis (06) y un (01) año de edad; el cual fue suscrito en fecha 02/07/2008; por los ciudadanos MERLIN AMARILIS MATOS CAMACARO y DAVID ANTONIO PEREZ GUZMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.414.084 y V-13.379.125, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,


ADRIANA MIRELES

AP51-S-2008-013340
SGS/AM/ms.-