REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 12
Caracas, ocho (08) de Agosto de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013544

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado para su homologación por la Abg. YNES DIAZ ORLLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, actuando en beneficio del Interés Superior de la niña, de seis (06) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 29/07/2008; por los ciudadanos LENYS RONDON FELIZZOLA y VICTOR ALVIDIO VIVAS MEDINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.670.282 y V-19.555.666, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,


ADRIANA MIRELES

AP51-S-2008-013544
SGS/AM/ms.-