REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-010858.


Parte solicitantes: MAXIMO MORA y GRISEL SANCHEZ de MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.710.488 y 7.921.673, respectivamente.
Niña:.
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.



Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por los ciudadanos MAXIMO MORA y GRISEL SANCHEZ de MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.710.488 y 7.921.673, respectivamente., en fecha 06 de agosto de 2008, por la cual solicitaron a este Tribunal autorización Judicial, a los fines de que la niña, pueda viajar con la ciudadana CRUZ MENDOZA de CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.885.342, por el territorio nacional, específicamente a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Municipio Simón Rodríguez, Buruquia, Aldea San Roque, Casa s/n, entrada a la Escuela Estadal Don Eladio Márquez, San Cristóbal Estado Táchira, en el periodo comprendido desde el 11 de agosto de 2008 hasta el 14 de septiembre de 2008. En consecuencia esta Juez Unipersonal No. XII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 391 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la niña, pueda viajar con la ciudadana CRUZ MENDOZA de CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.885.342, por el territorio nacional, específicamente a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Municipio Simón Rodríguez, Buruquia, Aldea San Roque, Casa s/n, entrada a la Escuela Estadal Don Eladio Márquez, San Cristóbal Estado Táchira, en el periodo comprendido desde el 11 de agosto de 2008 hasta el 14 de septiembre de 2008. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles.