REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-13225
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana ANA ISABEL FUENTES MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.022.709, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, a favor de niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de Nacimientos de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No.1371, año 1.997, adolece del siguiente error material: al transcribir el número de cédula de la madre de la niña de autos como: A)“…E-82.110.540…”, siendo lo correcto “…E-83.022.709…”.. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del prontuario de datos filiatorios, expedido por la Oficina Nacional de identificación y extranjería, (ONIDEX) División de Control de Extranjeros, División de Archivos de Prontuarios Nro. RIEE-1-0305, conjuntamente con copia simple de su cédula de identidad, 2) Copia simple del acta de nacimiento de la niña de autos. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No.1371, año 1.997, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “…E-82.110.540…”, deberá leerse: “…E-83.022.709…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2008-013225
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