REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-021998

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Instituto Nacional del Menor, Casa de Protección El Junquito anexo varones, a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de catorce (14) años de edad; y especialmente visto el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2008, por el Abogado CÉSAR MÁRQUEZ, en su carácter de Jefe de la Entidad de Atención, Casa de Protección El Junquito anexo varones, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva gestionar la derivación de adolescente antes identificado para la Casa de Protección Teotiste Arocha de Gallegos, ubicada en la Urbanización El Palmar Este, Caraballeda, 5ta Transversal, Av. La Habana, La Guaira, Estado Vargas, ya que en dicha casa hay cupo para atenderlo, y dicho cupo ya fue gestionado con la funcionaria Maribel Arévalo; y por cuanto el adolescente recibe esporádicamente la visita de su padre, siendo la última en Junio del presente año, en la cual el padre del adolescente, refirió que no puede visitarlo con más frecuencia por falta de recursos económicos, dada la distancia y por cuanto le es difícil viajar a Caracas desde La Guaira, y en virtud del derecho que tiene el adolescente de autos de mantener el contacto directo con su familia a fin de favorecer la reinserción familiar del mismo; visto lo solicitado, esta Sala de Juicio ordena la DERIVACIÓN del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra protegido en la Casa de Protección El Junquito anexo varones a la Casa de Protección Teotiste Arocha de Gallegos, ubicada en: Urbanización El Palmar Este, Caraballeda, 5ta Transversal, Av. La Habana, La Guaira, Estado Vargas por las razones antes expresadas.
Asimismo visto que de ahora en adelante el (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encontrará protegido en la Casa de Protección Teotiste Arocha y vista la ubicación de la misma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado de la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto señalan en el referido escrito que la Casa de Protección Teotiste Arocha de Gallegos, se encuentra ubicada en: “Urbanización El Palmar Este, Caraballeda, 5ta Transversal, Av. La Habana, La Guaira, Estado Vargas”; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en La Guaira; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal, a los fines que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.
LA JUEZ,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2006-021998