REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-014463
ASUNTO. AH51-X-2007-000473

Visto el escrito que antecede, suscrito en fecha 04 de Agosto de 2008, mediante el cual los ciudadanos ARTURO EDUARDO ARELLANO MOYA y MARIA CAROLINA HURTADO MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.976.208 y V-9.972.667, respectivamente, mediante el cual exponen su CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA a favor de sus hijas, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AH51-X-2007-000473
YLV/CAF/