REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-011501
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YANEXI CAROLINA ALVAREZ CHARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.672.595, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogada YAMILET MENDOZA VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6ta) (e) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: se asentó el nombre de la madre como: “YUNEXI CAROLINA ALVAREZ CHARAMA” siendo lo correcto: “YANEXI CAROLINA ALVAREZ CHARAMA”; asimismo se asentó la ciudad de origen del padre como: “Natural de Caracas Distrito Federal” siendo lo correcto: Natural de Cúcuta, Colombia”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada del acta de nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 1426, respectivamente, insertas en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en el año 1997; copia simple del acta de nacimiento de la solicitante; copia certificada de los datos Filiatorios del padre del niño de autos, ciudadano DEMÓSTENES ORTEGA NIETO; y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 1426, de fecha dos (02) de octubre de mil novecientos noventa siete (1997), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y donde colocaron el nombre de la madre como: “YUNEXI CAROLINA ALVAREZ CHARAMA” siendo lo correcto: “YANEXI CAROLINA ALVAREZ CHARAMA”; y colocaron la ciudad de origen del padre como: “Natural de Caracas Distrito Federal” siendo lo correcto: Natural de Cúcuta, Colombia”;. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-011501
Rectificación de Acta de Nacimiento
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