REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 14 de Agosto de 2008
198º y 1489º
ASUNTO: AP51-V-2008-0114193
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana GLIBORY GUADA, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.199, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la ciudadana TULIA ISABEL CERVANTES FLOREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.149.789, según consta en documento poder debidamente notariado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito capital, bello campo, en fecha 29 de julio de 2008, bajo el N° 73, Tomo 130, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; Poder otorgado a los fines de la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) años de edad, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material, en el que se incurrió al asentar el segundo nombre de la misma como “Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” siendo lo correcto: “Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) años de edad, asentada bajo el N° 290, de fecha 14/05/1998, Folio 145 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos N° 3, Año 1998, llevados por la Oficina de la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital; quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la misma se evidencia que el segundo nombre de la niña se escribió como Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, evidenciándose que el error se trata de un error en una letra que en nada perjudica la identidad de la niña de autos, por el contrario enmendado el mismo se constata que cambiando la letra LL por la letra S se evidencia que el nombre de la niña sentido al ser pronunciado como (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que bien puede deducirse que efectivamente es un error material al transcribir el nombre de la niña, por lo que a criterio de quien decide es procedente la corrección correspondiente; y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente pretensión de rectificación de partida de nacimiento; en consecuencia se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) años de edad, asentada bajo el N° 290, de fecha 14/05/1998, Folio 145 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos N° 3, Año 1998, llevados por la Oficina de la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, en este sentido: 1) Donde se colocó el primer nombre de la niña como “Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” lo correcto es que se escriba: “Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina de la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Devuélvase los originales una vez consigne la parte solicitante los respectivos fotostatos. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
Asunto: AP51-V-2008-0114193
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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