REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009605
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BLANCO SANTANA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular del numero de identificación 1.127.581.897, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Sexta (6ta) (e) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, YAMILET MENDOZA VILLARROEL, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó la fecha de presentación del mismo como: “diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho” siendo lo correcto: “diecisiete de mayo de dos mil cinco”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 1353, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital General del Oeste Dr. “José Gregorio Hernández”, en el año 2005; copia simple del numero de identificación de la solicitante; y original de la tarjeta de nacimiento del niño de autos, expedida por el Hospital General del Oeste Dr. “José Gregorio Hernández”; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursantes a los autos, y en virtud que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño JEAN FRANCO, signada con el Nro. 1353, de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Unidad Hospitalaria de registro Civil de nacimientos del Hospital General del Oeste Dr. “José Gregorio Hernández”, y donde se asentó la fecha de presentación del mismo como: “diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho” siendo lo correcto: “diecisiete de mayo de dos mil cinco”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital General del Oeste Dr. “José Gregorio Hernández”, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-009605
Rectificación de Acta de Nacimiento
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