REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 15
Caracas, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-018660
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha seis (06) de Noviembre de 2007, mediante la cual se Decreta la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JOSELIN COROMOTO LECUE BELLO y CARLOS BARJAS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.735.261 y V-6.867.483 respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en cuya aclaratoria dictada en fecha doce (12) de mayo de 2008, se incurrió en error material, al indicar como año en que fue dictada la resolución “2008”, siendo lo correcto que se señalase “2007”, en consecuencia y vista la diligencia de fecha treinta (30) de Junio de 2008, presentada por el ciudadano CARLOS BARJAS CAMPOS, supra identificado en autos, debidamente asistido por las abogadas MARIA AUXILIADORA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 26.825, la cual riela del folio veinte (20) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde dice “…decisión dictada en fecha seis (06) de Noviembre de 2008…”, debe decir “…decisión dictada en fecha seis (06) de Noviembre de 2007…”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha seis (06) de Noviembre de 2007, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych
Motivo: Separación de Cuerpos (Decreto).
ASUNTO: AP51-S-2007-018660