REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, catorce (14) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002698
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BEATRIZ DEL PILAR FLORES DE UZCATEGUI y JOSÉ ENRIQUE UZCATEGUI GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.879.574 y V- 9.943.393 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la cual por error material involuntario en esa oportunidad, se señaló erróneamente en la parte dispositiva de la sentencia la identificación de una de las partes, específicamente de la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR FLORES DE UZCATEGUI, quien fue identificada erróneamente como BEATRIZ DEL PILAR FLORES DE HERRERA, en consecuencia y vista la diligencia de fecha doce (12) de Agosto de 2008, presentada por el abogado GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.540 en su carácter de autos, la cual riela al folio (41) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante la presente resolución se declara subsanado el error material involuntario cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR FLORES DE HERRERA, debe decir BEATRIZ DEL PILAR FLORES DE UZCATEGUI. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette.
Motivo: divorcio 185-A.
ASUNTO: AP51-S-2008-002698