REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, siete (07) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-000268
AH51-X-2008-000107

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto de Demanda de Divorcio y en especial examinado el contenido de la diligencia de fecha 04/07/2008, suscrita por el abogado ORLANDO ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.107 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana SONIA CRISTINA PEREIRA DE GOUVEIA, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.990.678, mediante la cual pide la suspensión de la medida preventiva de embargo dictada vista la homologación impartida por este Despacho en la causa principal, de cuya acción desistió la actora y éste desistimiento fue debidamente homologado en cada una de sus partes por este Tribunal en fecha 27/06/2008, los cuales rielan del folio (68) al folio (69) del asunto principal signado con el N° AP51-V-2008-000268; de igual modo, en fecha 24/04/2008 este Tribunal acordó dictar Medida de Embargo a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones nominativas de la Empresa “Panadería y Pastelería La Castellana C.A.” las cuales en la actualidad están representadas por un total de UN MIL QUINIENTAS (1.500) ACCIONES NOMINATIVAS, ordenándose librar oficio al Registrador Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, cuya decisión corre inserta del folio (06) al folio (10) del Cuaderno Separado de Medidas del asunto principal, signado con el N° AH51-X-2008-000107.
En tal sentido y evidenciado el desistimiento del procedimiento de Divorcio incoado y homologado como se encuentra el referido desistimiento, quien suscribe, considera impropio dar continuidad a la medida que fuere dictada por este Juzgado en fecha 24/04/2008, para garantizar las resultas del fallo, consecuencia de lo cual, se acuerda levantar la referida medida que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones nominativas de la Empresa “Panadería y Pastelería La Castellana C.A.” las cuales en la actualidad están representadas por un total de UN MIL QUINIENTAS (1.500) ACCIONES NOMINATIVAS suscritas por el demandado LUIS MIGUEL MORGADO de conformidad a lo previsto en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto en cada una de sus partes, el contenido del fallo dictado en la referida fecha en el Cuaderno Separado de Medidas signado con el N° AH51-X-2008-000107. Así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda a los fines de informarle sobre el contenido del presente fallo con el objeto que sean tomadas las previsiones correspondientes al caso. Ciérrese y archívese el presente asunto. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. LUÍS BELTRÁN
YCH/LB/Yvette.
Motivo: Divorcio (Levantamiento de Medida Prov)
ASUNTO: AP51-V-2008-000268
AH51-X-2008-000107