REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, primero (01) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-010355
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, actuando en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 170 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITEN DATOS, en la cual consigna el acta levantada por ese despacho en la cual expresó la ciudadana CLAUDIA ROSA PEREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.165.636, que su hija SE OMITEN DATOS, regresó a vivir con ella el día 21/07/2008, entendiéndose que la Restitución de Guarda de la adolescente SE OMITEN DATOS , ya fue materializada, razón por la cual solicita a esta Sala de Juicio proceder a declarar cerrado el presente asunto. En tal sentido, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2008-010355
CAPR/AGV/zully