REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Seis ( 06 ) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-004961
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), interpuesto por la ciudadana IMARA BOLIVIA IZQUIERDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.293.020, debidamente asistido por la abogada Juan Moreno Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 59.789, respectivamente; en contra del ciudadana MALVIS LEONARDO DEL SOCORRO CABRERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.281.723; esta Sala de Juicio, observa que desde el 30 de mayo de 2.007, el ciudadano Manuel Bernal, Alguacil adscrito al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, quien consigno boleta de citación del ciudadano Malvas Leonardo del Socorro Cabrera Medina, la cual no fue efectiva debido que la dirección suministrada no es la correcta; y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA La Secretaria,
ABG. Alicia Guzmán Vidal
.-AP51-V-2007-004961