REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082008000134
ASUNTO N° AP41-U-2008-000372

La contribuyente PROPELA CREATIVA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17-01-2005, bajo el N° 89, Tomo 125-A, ejerció en fecha 12-06-2008, por intermedio de su apoderado Abogado Carlos Andrés Amador Gutiérrez, INPREABOGADO Nº 101.891, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº 034/2008, emanada en fecha 09-04-2008 de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna del Municipio Chacao del Estado Miranda.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17-06-2008 y, mediante auto de fecha 18-06-2008 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2008-000372 y ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificación al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la Administración Tributaria (Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda), al Contralor y a la Fiscal General de la República.

En fecha 23-07-2008 fueron consignadas por el Alguacil las boletas de notificación libradas al Contralor y a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 30-07-2008 fueron consignadas por el Alguacil las boletas de notificación libradas al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, y a la Administración Tributaria (Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Prevé los artículos 261 y 266 del Código Orgánico Tributario

“Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegatoria tácita de éste

“…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso
…omissis…”


Ahora bien del examen de los autos que conforman el presente expediente se desprende que no consta en autos la fecha de la notificación de la resolución impugnada, en consecuencia este Tribunal toma la fecha de emisión de la Resolución a los efectos de verificar el lapso de caducidad con el que cuenta la Contribuyente para interponer el Recurso Contencioso Tributario, en este sentido la Resolución Nº 034/2008, objeto del presente Recurso fue emanada en fecha 09-04-2008, habiéndose interpuesto el presente recurso el 12-06-2008, computando el lapso en el calendario Judicial del año 2008 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que han trascurrido entre ambas fechas cuarenta y dos (42) días de despacho, es decir, el Recurso Contencioso Tributario fue ejercido extemporáneamente, diecisiete (17) días después de vencido el lapso de veinticinco (25) días de despacho establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.

En virtud de las razones aducidas este Tribunal declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente PROPELA CREATIVA, C.A., contra la Resolución Nº 034/2008, emanada en fecha 09-04-2008 de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna del Municipio Chacao del Estado Miranda.



La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular



Abg. Miriam Montes Chirguita








JCSM.-