REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de agosto de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 25 de julio del año en curso, presentada por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANDES, BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, mediante la cual desiste de la presente causa con respecto al co-demandado CARLOS GUARIGUATA, en virtud del fallecimiento del mismo, este Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:
PRIMERO: Se evidencia del instrumento poder que riela a los folios ocho (8) al trece (13), que acredita a los abogados HUMBERTO ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, CARINE LEON BORREGO, MARÍA ALEJANDRA MATA, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ y LEOPOLDO CORDIDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.641.651, V-8.789.121, V-11.862.095, V-6.308.921, V-6.507.218 y V-13.833.486 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.955, 37.993, 62.959, 59.145, 45.021 y 101.816 en su orden, como apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES); que los mismos están facultados de forma expresa para proceder en nombre y representación del Banco, a celebrar actos de autocomposición procesal, como efectivamente lo es el desistimiento.
SEGUNDO: Consta en el folio ciento cuatro (104) del expediente, comunicación emanada del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) de fecha 14 de julio de 2008, dirigida al ciudadano Francisco Hurtado, en donde se manifiesta la conformidad para desistir del proceso en relación al ciudadano CARLOS EDUARDO GUARIGUATA YABRUDE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-615.137, quien se domiciliaba en la Parroquia Paparo del Estado Miranda, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la “COOPERATIVA PESCADORES COPEPA, R.L.”
TERCERO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado por la actora, antes de la contestación de la demanda.
De este modo, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), con respecto al co-demandado ciudadano CARLOS EDUARDO GUARIGUATA YABRUDE en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO y COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA) incoó el ya mencionado banco contra la “COOPERATIVA PESCADORES COPEPA, R.L.” y contra los ciudadanos EMIRO ENRIQUE DOMÍNGUEZ, JUAN UBALDO RUIZ, OSCAR ACHIQUE y CARLOS EDUARDO GUARIGUATA YABRUDE, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al primer (04) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO












Exp.: N° 2006-3637.-
CEVG/DTC/jlvg.-